Detrás de un decreto presidencial está una herramienta clave del Estado que puede ordenar la administración pública o, en determinados casos, incidir en materia legislativa, según especialistas.
Para Mario Herrera Muñoz, académico del Centro de Análisis Político de la Universidad de Talca, un decreto “lo que supone es una instrucción”. Explicó que existen distintos tipos: “decretos supremos y presidenciales vinculados principalmente a la administración del Estado, como ocurre cuando el mandatario instruye a una autoridad o activa determinadas competencias del Poder Ejecutivo”.
Herrera señaló ejemplos concretos del uso administrativo de estos instrumentos. Sobre los indultos, afirmó que “los indultos están dentro de las facultades especiales en el artículo 32 de la Constitución y eso se firma a través de un Decreto Supremo, el cual requiere pasar por el Ministerio de Justicia. Cabe destacar que están reguladas las instancias en que esos indultos se entregan”.
En el plano legislativo, el académico distinguió entre figuras que tienen efectos normativos distintos. Respecto de los Decretos de Ley, advirtió que “son aquellos que no requieren la aprobación del Congreso y son una facultad legislativa del presidente que pasa por encima del poder legislativo”. En contraste, describió los Decretos con Fuerza de Ley (DFL) como instrumentos que se aplican “cuando el Congreso le entrega al presidente la atribución para poder legislar sobre una materia específica”, y puso el ejemplo del DFL 2 en materia de vivienda.
Herrera relacionó además la amplitud de estas atribuciones con la estructura del poder en Chile: “esta forma de organización del Estado refleja el carácter hiper presidencialista de nuestro sistema”. Señaló otras prerrogativas del Ejecutivo, como la elaboración de reglamentos para aplicar las leyes y la facultad de vetar total o parcialmente proyectos aprobados por el Congreso, que integran “el conjunto de atribuciones legislativas de los presidentes”.
Más allá de su lógica jurídica, los decretos tienen efectos prácticos en la gestión pública. Según el académico, los decretos administrativos funcionan como órdenes que pueden “crear comisiones, activar procedimientos o definir medidas dentro del aparato estatal”. Agregó que “es la manera de formalizar una instrucción a través de un documento que se tiene que cumplir porque entra a tener el mismo rango de una orden”.
Finalmente, Herrera recordó los mecanismos de control sobre estos actos: “Lo que sí requieren es la toma de razón de la Contraloría. Ese es un trámite que es ineludible en todo acto administrativo”.