La defensa del exfrentista Galvarino Apablaza anunció que presentará ante las Naciones Unidas una denuncia por la supuesta ilegalidad de la orden de extradición emitida en Argentina, que, según sus abogados, vulnera la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. El caso está vinculado a la investigación por el asesinato del senador Jaime Guzmán y mantiene en tensión las gestiones entre Chile y Argentina.
Rodolfo Yanzón, abogado de Apablaza, afirmó que su representado no se entregará. “Apablaza Guerra no se va a presentar porque sería refrendar un acto absolutamente ilegal”, dijo Yanzón, quien añadió que el proceso de extradición “está finalizado hace 16 años” y que, por ello, “todo lo que se haga, en consecuencia, es ilegal”.
El anuncio llega cuatro días después de la fuga de Apablaza, cuando las fuerzas policiales argentinas estaban próximas a detenerlo para tramitar su traslado a Chile, donde se esperaba su formalización por su presunta responsabilidad en el asesinato de Jaime Guzmán. En las últimas horas, las autoridades trasandinas realizaron allanamientos en busca del exfrentista y ofrecieron “una recompensa de 20 millones de pesos argentinos para quien entregue información que lleve a su captura”, según informó la fiscalía local.
Yanzón sostuvo además que recurrirán a instancias internacionales por considerar vulnerados los derechos que amparan a las personas con condición de refugiado. “Es mucho más ilegal si pensamos que todavía se sigue discutiendo la vigencia del refugio, es decir, que lo que están haciendo es una vez más violar la Convención de Refugiados. Esto lo vamos a denunciar en las próximas horas ante Naciones Unidas”, dijo el abogado.
La defensa indicó que esperarán el regreso del juez titular del expediente, Ariel Lijo, para que anule la orden de detención firmada por la jueza María Romilda Servini. Según Yanzón, la orden fue emitida por una magistrada que “desconoce absolutamente el caso, que sólo ha firmado esa orden de detención y nada más”.
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) establece en su artículo 32 que “los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público”, y en el artículo 33 prohíbe la expulsión o devolución a territorios donde la vida o la libertad del refugiado corran peligro.