El diputado Gaspar Rivas (IND.) presentó un proyecto de reforma constitucional que permitiría al Presidente de la República disolver el Congreso Nacional y legislar por decreto durante un plazo determinado, una iniciativa que ya figura en el boletín 17989-07 y se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados.
El ingreso del proyecto ocurrió el viernes 21 de noviembre y su único autor es el parlamentario, según consta en la página de la Cámara de Diputadas y Diputados. Al inicio del escrito se señala: “Proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República, introduciendo el estado de justicia en el ordenamiento institucional, permitiendo al Presidente de la República disolver el Congreso Nacional en el caso que indica y disponiendo la derogación de pleno derecho de toda norma jurídica que contravenga la constitución”, indica el proyecto.
La iniciativa propone tres cambios puntuales a la Carta Fundamental. El primero añade un inciso final al artículo 7, que entrega potestades ejecutivas mediante decreto exento. En el texto se lee: “Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, considerando el altísimo valor de la Justicia, consistente en dar a cada persona y a cada cosa lo que le corresponde, y teniendo presente que la necesidad perentoria e impostergable de corregir un error de naturaleza jurídica o ética, de dar solución a un problema concreto o de dar respuesta a una necesidad social reviste siempre un valor infinita e inapelablemente superior al de una norma jurídica, el Presidente de la República podrá, mediante decreto exento, ante la ausencia de norma legal que lo faculte expresamente para hacerlo, corregir un error ético o jurídico, solucionar un problema específico o dar respuesta a una necesidad social que se suscite en el país, cuando guarde relación a la función pública y al efecto en la vida de los particulares que puedan verse afectados”, indica el escrito.
El segundo cambio plantea incorporar un inciso al artículo 72 que faculta al Presidente para disolver el Congreso si este rechaza o modifica sustancialmente un mensaje declarado “Esencial para el Interés Superior de la Nación”. El proyecto establece: “El Presidente de la República, fundadamente y con la firma de todos sus ministros, una vez al año podrá declarar como Esencial para el Interés Superior de la Nación un mensaje que envíe al Congreso sobre materias relativas a seguridad pública, previsión social, empresas públicas o recursos naturales. Si el Congreso rechazase dicho mensaje, o bien le introdujese modificaciones sustanciales que alterasen o afectasen la esencia del mismo, el Presidente de la República estará facultado para disolver el Congreso Nacional”, señala el texto.
La iniciativa también fija el procedimiento tras una eventual disolución: “Un nuevo Congreso será elegido ciento ochenta días después de la fecha de disolución, periodo durante el cual el Presidente de la República ejercerá la función legislativa en las materias contempladas en el artículo 63 mediante decretos con fuerza de ley, a los que no les será aplicable lo dispuesto en los incisos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 64, ni tampoco lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 99”, agrega el proyecto.
El tercer cambio propuesto introduce un artículo 129 bis que busca la derogación automática de normas contrarias a la Constitución, incluso con efecto retroactivo. En el escrito se lee: “Toda norma jurídica, cualquiera sea su rango o naturaleza, que se contraponga al tenor literal o al espíritu y la esencia de las disposiciones de esta Constitución, quedará derogada de pleno derecho en lo que contravenga el texto constitucional, incluso de forma retroactiva”.
El proyecto, visible en la plataforma legislativa bajo el boletín 17989-07, está en primer trámite constitucional. Su avance implicará debate y votaciones en la Cámara de Diputadas y Diputados, y de prosperar podría abrir un proceso de discusión en el Congreso sobre las facultades ejecutivas y los límites al poder legislativo.
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