La aprobación en el Senado de un proyecto que permitiría conmutar penas y aplicar cumplimiento alternativo reavivó el debate en el Gobierno y la oposición sobre posibles liberaciones de condenados por delitos graves, entre ellos casos que conmocionaron al país. La controversia suma críticas desde la ministra de la Mujer y el ministro de Justicia, y apunta a la discusión sobre prisión domiciliaria y criterios de salud y edad en el Congreso.
La ministra Antonia Orellana criticó la decisión a través de su cuenta en X: “Lamentable aprobación del Senado del proyecto para liberar a condenados por delitos de violación o lesa humanidad. Podría quedar liberado, en unos años, Hugo Bustamante, asesino de Ámbar o Julio Pérez, psicópata de Alto Hospicio”, y añadió que “Sería un tremendo retroceso en nuestra democracia”.
En tanto, el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, expresó su rechazo durante una entrevista en el programa T13 En Vivo. “Este proyecto puede beneficiar a violadores de DD.HH.”, afirmó, y advirtió: “Este proyecto podría beneficiar al psicópata de Alto Hospicio”. Sobre el mensaje que envía la iniciativa al país, dijo que “La señal para la sociedad chilena es muy mala”.
El texto aprobado en el Senado plantea nuevas reglas para la suspensión de penas y su cumplimiento en modalidades alternativas, principalmente por razones de salud, discapacidad o edad. Según el proyecto, el tribunal podrá, a petición de parte o de oficio, suspender la ejecución de una pena privativa de libertad mientras dure el impedimento en casos específicos.
Entre las circunstancias que contempla la iniciativa se cuentan la presencia de enfermedad mental; enfermedades que implican un peligro cercano para la vida si el condenado permanece en la cárcel; y estados físicos incompatibles con el cumplimiento de la pena en un recinto penitenciario. La medida se aplicaría mientras se mantengan las condiciones que la justifican.
El proyecto también permitiría que los tribunales ordenen el cumplimiento de la pena mediante reclusión domiciliaria total por el tiempo restante de condena cuando se cumplan determinadas condiciones, entre ellas:
– que la permanencia en la cárcel impida la recuperación o el tratamiento adecuado de una enfermedad crónica;
– que el interno padezca una enfermedad incurable en etapa terminal;
– que exista una discapacidad que haga que la prisión implique un trato indigno, inhumano o cruel por las condiciones del establecimiento;
– o cuando la suma de la edad actual del condenado y los años efectivamente cumplidos en prisión alcance 80 años o más, con una edad mínima de 70 años.
La aprobación en el Senado generó rechazo público y político por el riesgo, según sus críticos, de que personas condenadas por crímenes de alta connotación pública pudieran acceder a medidas alternativas. El debate continuará en el Congreso mientras avanza la tramitación legislativa y el país enfrenta la discusión sobre la proporcionalidad de las penas y las garantías de derechos humanos.
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