El 16 de noviembre, en las elecciones 2025 que se realizan con voto obligatorio e inscripción automática, los adultos mayores deberán concurrir a sufragar salvo las excepciones que establece el Servel; además, el organismo recomendó medidas de prioridad en las mesas receptoras para facilitar el voto de las personas con mayores necesidades. Palabras clave a incluir en la cobertura pública: Servel, voto obligatorio, elecciones 2025, adultos mayores, mesas receptoras.
El voto es obligatorio para todas las personas empadronadas, incluidas las de la tercera edad, y quienes no concurran arriesgan multa, salvo que puedan acogerse a las exenciones previstas por el Servicio Electoral (Servel).
La multa por no votar fue informada por el Servel en un rango de 0,5 a 1,5 UTM, equivalente a entre $34.770 y $104.300. El organismo precisó que “la sanción no regirá para quienes: el día de la elección se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación; desempeñen funciones que encomienda la Ley 18.700; tengan otro impedimento grave acreditado ante el juez de policía local; o tengan una discapacidad y cuenten con la calificación y certificación respectiva”, según la información pública del Servel.
Quienes sean designados vocales de mesa y no cumplan con su deber también pueden ser sancionados: la multa por incumplimiento de la función va entre 2 y 8 UTM —aproximadamente entre $139.000 y $556.000—, conforme a la normativa vigente.
Para facilitar la participación de grupos con movilidad o atención prioritaria, el Servicio Electoral recomendó “permitir el voto preferente a mujeres embarazadas, adultos mayores de 70 años, personas con alguna discapacidad y personas calificadas como cuidadoras”, indicaron desde el organismo.
Sobre la acreditación de quienes actúan como cuidadores, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, afirmó que “la manera de acreditarlo es la credencial de cuidador de cuidadora, con que cuentan quienes están en el Registro Social de Hogares Acreditados, que puede [ser] física o a través de un código QR que las personas cuidadoras también pueden mostrar en su celular”.
En cuanto a la suspensión del derecho a sufragio, la normativa recoge causales específicas: interdicción por demencia, acusación por delitos que merezcan pena aflictiva o conductas calificadas como terroristas, y sanciones del Tribunal Constitucional que determinen la privación del ejercicio del sufragio por un plazo determinado. Estas reglas están contempladas en el articulado aplicable (Artículo 16 del Decreto 100).
Qué sigue: el domingo 16 de noviembre es la jornada de votación. Los electores pueden consultar en el Servel su local de votación, las causales de excusa y los requisitos para acreditar estados especiales (discapacidad, enfermedad o calidad de cuidador). Para los adultos mayores, la prioridad en las mesas receptoras y la posibilidad de mostrar credenciales o códigos QR buscan reducir barreras al voto, aunque la obligación de concurrir se mantiene salvo la exención aplicable.
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